La Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo contempla los requisitos que han de cumplir las organizaciones para acogerse a estos beneficios. También contempla el marco necesario para dotar de seguridad jurídica a aquellas entidades que realicen estas actividades y a sus colaboradores.

Esta ley pretende incentivar a los particulares en la consecución de fines de interés general mediante su colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

Esta colaboración no tiene por qué hacerse con una entidad sin ánimo de lucro. Pero si quieres acogerte a los beneficios fiscales que la ley contempla la entidad con la que colabores debe cumplir ciertos requisitos:

  • Destinar al menos el 70% de su resultado económico a fines de interés general
  • Vigilar que el importe neto de sus actividades no exentas del Impuesto de Sociedades no supere el 40% de los ingresos totales.
  • Tener órganos rectores gratuitos
  • Destinar su patrimonio, en caso de disolución, a otra entidad benéfica
  • Rendir cuentas y hacer memoria económica en el plazo de 6 meses.

Si has decidido contribuir al interés general a través de la colaboración con alguna de estas entidades te recomendamos que sigas estos pasos:

  1. Piensa a que sector quieres dirigir tu ayuda (infancia, tercera edad, Medio Ambiente …)
  2. Investiga qué organizaciones trabajan en ese ámbito.
  3. Decide si quieres desgravarte la aportación que vayas a hacer.
  4. Comprueba que la entidad destinataria esté acogida a la Ley 49/2002
  5. Averigua desde cuándo llevan en funcionamiento y dónde lo hacen.

El alcance y las condiciones de desgravación constan también en esta ley y fueron objeto de un post anterior cuyo enlace te recuerdo aquí.

Si después de haber leído esto, quieres colaborar ya y contribuir a hacer la estancia de los menores hospitalizados más agradable puedes hacerlo pinchando aquí.

Mostrar a qué se destinan los fondos recibidos por Fundación Theodora

Theodora

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5 Comentarios
  1. Adela

    Yo siempre hago donaciones mensuales, así al final del año ya las he acumulado y no se me olvida, como me ha pasado alguna vez y cuando voy a hacer la declaración de la renta me dicen…alguna donación para poder desgravarte?? y me llevo las manos a la cabeza porque ese año me olvidé. Ahhh y también te recuerdo, que cuando las realices, te asegures de dar tus datos fiscales (dirección, nif y nombre) porque una vez lo hice de forma anónima y no me sirvió.
    Te aseguro que merece la pena, ya que a parte de la satisfacción de ayudar, también te beneficias tú.

    1. Fernando Nájera

      Es así, si haces donaciones periódicas ni te enteras y a la hora de desgravarte como se juntan todas, suponen un pellizquito que te ahorras. Ahora bien te tienes que fijar en que tu aportación vaya a una entidad acogida a la Ley 49/2022.

  2. Jacinto Criado Bueso

    Donar es de esas cosas que, aunque des, recibes tú más. Es decir, que la satisfacción por ayudar a niños, ancianos, países del tercer mundo o lo que sea te llena como ninguna otra cosa podría hacer. Y eso de desgravarse lo había oído pero no lo hacía bien, ahora me queda más claro.

  3. Mercedes González

    Me surge entonces una duda con respecto a tener que destinar el 70% de los ingresos a la donación. Estarán por ello condicionados los precios de los productos solidarios a
    esta normativa?

    1. Fernando Nájera

      Hola, Mercedes:
      Para que una organización sea reconocida como entidad sin animo de lucro y se pueda acoger a los beneficios de la Ley 49/2002 tiene que cumplir, entre otras cosas, que de los fondos que reciba, al menos un 70% lo dedique al cumplimiento de su misión. Esto implica que al vender un producto solidario su margen deba ser suficientemente amplio como para dedicar ese porcentaje a su misión sin incurrir en pérdidas. Por eso los precios de estos productos son un poco más altos.

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