Entidades sin ánimo de lucro:
La Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo contempla los requisitos que han de cumplir las organizaciones para acogerse a estos beneficios. También contempla el marco necesario para dotar de seguridad jurídica a aquellas entidades que realicen estas actividades y a sus colaboradores.
Esta ley pretende incentivar a los particulares en la consecución de fines de interés general mediante su colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
Esta colaboración no tiene por qué hacerse con una entidad sin ánimo de lucro. Pero si quieres acogerte a los beneficios fiscales que la ley contempla la entidad con la que colabores debe cumplir ciertos requisitos:
- Destinar al menos el 70% de su resultado económico a fines de interés general
- Vigilar que el importe neto de sus actividades no exentas del Impuesto de Sociedades no supere el 40% de los ingresos totales.
- Tener órganos rectores gratuitos
- Destinar su patrimonio, en caso de disolución, a otra entidad benéfica
- Rendir cuentas y hacer memoria económica en el plazo de 6 meses.
¿Y ahora que conoces la Ley 49/2002 qué haces?
Si has decidido contribuir al interés general a través de la colaboración con alguna de estas entidades te recomendamos que sigas estos pasos:
- Piensa a que sector quieres dirigir tu ayuda (infancia, tercera edad, Medio Ambiente …)
- Investiga qué organizaciones trabajan en ese ámbito.
- Decide si quieres desgravarte la aportación que vayas a hacer.
- Comprueba que la entidad destinataria esté acogida a la Ley 49/2002
- Averigua desde cuándo llevan en funcionamiento y dónde lo hacen.
El alcance y las condiciones de desgravación constan también en esta ley y fueron objeto de un post anterior cuyo enlace te recuerdo aquí.
Si después de haber leído esto, quieres colaborar ya y contribuir a hacer la estancia de los menores hospitalizados más agradable puedes hacerlo pinchando aquí.
Theodora